Menú Cerrar

Defensa de la profesión: Recurso interpuesto por la Demarcación de La Rioja

NOTAS DE PRENSA

Recurso interpuesto por la Demarcación de La Rioja

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dado la razón al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y ha anulado el Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se suprimía que el puesto de Jefatura de Servicio de Obras Hidráulicas tenía que estar desempeñado por una persona que ostentase la titulación de Ingeniería de Caminos. En concreto, el Tribunal ha fallado, con la estimación sustancial del recurso, que dicho acuerdo es contrario a derecho en tanto en cuanto dicha jefatura debe ser ocupada por una persona con conocimientos técnicos, en materia de aguas, de grado superior.

Cabe recordar que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja un recurso contencioso administrativo contra los acuerdos dictados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja de fecha 5 de mayo de 2021. En ellos, se suprimía la limitación entonces existente del requisito de titulación de Ingeniería de Caminos para desempeñar el puesto de Jefatura de Servicio de Obras Hidráulicas, posibilitando que ocupara de este significativo puesto cualquier funcionario con titulación superior, como así fue tras la fecha del referido acuerdo de Consejo de Gobierno.

El Tribunal Superior de La Rioja estima el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros y resuelve, con fecha once de noviembre de 2022, que “la lectura de las funciones del puesto de Jefe de Servicio de Obras Hidráulicas evidencia que se trata de un puesto que ha de ser ocupado por una persona con conocimiento técnicos de grado superior” y que “Por lo tanto, no puede ocupar la Jefatura de Servicio quien no tenga conocimiento y formación técnica específica o suficiente para desempeñar esas funciones”.

Abundando en ello, el propio Tribunal sentencia que “difícilmente podrá representar los intereses de la Comunidad Autónoma quien carezca de formación técnica en materia de aguas”. Con todo ello, el Tribunal falla anulando la actuación administrativa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja por contravenir el ordenamiento jurídico, dejando patente la irregularidad de la situación que ha mantenido el Gobierno de La Rioja en materia de aguas en su servicio de obras hidráulicas desde mayo de 2021.

El Colegio de Ingenieros de Caminos decidió interponer el recurso al entender que “las obras hidráulicas, cuya función es la captación, almacenamiento y distribución del agua, deben ser atendidas por personas que acrediten un elevado conocimiento de su composición, construcción, funcionamiento y gestión”, dado que el paso del agua desde la atmósfera al terreno tiene un carácter intermitente e impredecible.

Unas funciones, que hasta ese acuerdo, siempre habían sido asignadas a la Jefatura de Servicio de Obras Hidráulicas, como viene reflejado en la sentencia: “la representación técnica en materia de aguas en representación y defensa de los intereses de la Administración Autonómica, el seguimiento de Plan Director de Abastecimiento de La Rioja, la Dirección y Explotación de las Presas y Balsas de titularidad autonómica”. Concretamente, en la actualidad, son de competencia autonómica y ostenta su dirección y explotación el servicio de Obras Hidráulicas la Presa de Leiva, la Presa de Yalde, la Balsa de Ocón y la Balsa de Laguna.