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LA COLEGIACIÓN DA DERECHO A:

  1. Ejercer la profesión en España y en el extranjero, en este último caso en virtud de las homologaciones o reconocimientos o convenios oportunos con las autoridades y organismos profesionales competentes.
  2. Ser asistido, asesorado y defendido por el colegio, en la forma y condiciones fijadas, en cuantas cuestiones se susciten en relación con sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional y muy especialmente cuando se vea obstaculizado en el pleno y recto ejercicio de sus atribuciones profesionales.
  3. Presentar para visado o registro sus trabajos profesionales o documentos con ellos relacionados, quedando constancia de la documentación presentada.
  4. Cobrar los honorarios de los trabajos visados a través del colegio, incluso mediante las reclamaciones administrativas y judiciales que sean precisas, en la forma y condiciones fijadas en los estatutos, reglamentos y normas colegiales.
  5. Utilizar todos los servicios que tenga establecidos el colegio e inscribirse en las instituciones colegiales, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
  6. Participar en la formación de la voluntad colectiva, pudiendo ser elector y elegible para la composición de los órganos colegiales, así como alegar y recurrir contra los actos de éstos, de acuerdo con los estatutos, reglamentos y normas colegiales.
  7. Obtener la convocatoria del Consejo General a petición de la décima parte de los colegiados, y la inclusión de un asunto en el orden del día del Consejo General a petición de 50 colegiados.
  8. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante el Boletín de Información del colegio y circulares, así como intervenir en el trámite de información colegial en los asuntos que corresponda.
  9. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad del colegio, en la forma y condiciones reglamentarias.
    • Obtener la información solicitada sobre aspectos corporativos de su interés y, en su caso, certificación de los acuerdos que les afecten personalmente, así como vista y audiencia en el procedimiento de esos acuerdos.
  10. Expresar libremente su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo en La Voz del Colegiado.
    • Tener un tratamiento específico, por razón de edad u otras circunstancias, que se determinará reglamentariamente.
  • Los beneficios que se derivan de los siguientes seguros:

Seguro de accidentes profesionales

Todos los colegiados tienen un seguro de accidentes profesionales. La cobertura se extiende hasta 12.000 € en caso de fallecimiento e invalidez permanente motivados por accidente profesional y 1.500 € por asistencia médico-farmacéutica por accidente.

Para ampliaciones de cobertura, remitir a la institución colegial FAM Caminos a los datos de contacto: FAM Caminos. Email: fam.seguros@famcaminos.es Tlfno: 91.308.64.28 Fax: 91.310.37.34 – Dirección: C/ Almagro 8 y 42. 28010 – Madrid.